l Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha nuevas ayudas económicas de pago único para nacimientos y adopciones entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de agosto de 2026, sin límites de renta y compatibles con otras prestaciones públicas y privadas. Estas ayudas se enmarcan en el Plan de Fomento de la Natalidad y Conciliación 2024-2029 y buscan apoyar de forma directa a las familias madrileñas en los primeros momentos de vida del menor.
Cuantías de la ayuda
La cantidad se abona en un único pago en la cuenta bancaria indicada en la solicitud. La importación varía en función del orden de nacimiento o adopción dentro de la unidad familiar: 500 euros por el primer hijo, 750 euros por el segundo y 1.000 euros a partir del tercero y sucesivos. La ayuda solo puede solicitarse una vez por cada menor, debiendo presentar solicitudes independientes en caso de partos o adopciones múltiples.
Requisitos para las familias
Podrán solicitar la ayuda los progenitores de niños nacidos o adoptados dentro del período fijado, siempre que se trate de menores de cinco años en el caso de adopción. Además, la persona solicitante deberá ser española o contar con residencia legal en España, estar empadronada en Madrid de forma ininterrumpida durante los cinco años anteriores al nacimiento y no estar incursa en las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, salvo la obligación de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, que no se exige en este caso. También se excluye a quienes sean privados de la patria potestad o condenados por delitos con víctimas con las que existe relación afectiva.
Plazos y forma de solicitud
El plazo para pedir la ayuda es de dos meses desde el día siguiente al nacimiento o adopción si el menor nació o fue adoptado después del 3 de noviembre, mientras que para los nacimientos o adopciones entre el 1 de junio y el 3 de noviembre el límite es el 3 de enero. La tramitación puede hacerse en línea, a través de la Sede Electrónica municipal con identificación digital y firma electrónica, o de forma presencial en cualquier oficina de Registro u oficina de Atención a la Ciudadanía.
Documentación necesaria
En la mayoría de los casos basta con completar el formulario con los datos personales del solicitante, del menor, de los posibles hermanos anteriores y la cuenta bancaria, sin necesidad de adjuntar más documentos. Solo si se niega el consentimiento para que el Ayuntamiento consulte los datos de forma telemática será necesario aportar DNI o NIE, certificado de residencia legal en España para personas extranjeras, certificado registral o libro de familia, certificado de empadronamiento y marcar las declaraciones responsables sobre patria potestad y prohibiciones de la Ley General de Subvenciones.


